BANEGAS , CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores de Telecom demandan por Programa de Propiedad Participada. La Cámara modifica la sentencia y determina responsabilidad compartida entre la empresa y el Estado.
Daños derivados de la aplicación del Decreto 395/92 que los privó de los beneficios del Programa de Propiedad Participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia. Declara la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 y condena a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a indemnizar a los trabajadores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en el precedente "Gentini" declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto 395/92, que privó a los trabajadores de los beneficios del Programa de Propiedad Participada. Esto genera responsabilidad tanto para la empresa adjudicataria como para la autoridad de aplicación.
- La reparación debe consistir en una suma de dinero que represente los intereses del capital de condena pronunciada contra Telecom, que correrán desde marzo de 2002 hasta la notificación de la demanda. Se trata de compensar la demora, no la indemnización sustitutiva.
- El monto a cargo de Telecom se determinará en la ejecución de sentencia, y se calculará sobre el 2% de las utilidades obtenidas por la empresa en cada ejercicio, antes de impuestos.
- Las costas se distribuyen por su orden en todas las instancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: