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MARRONE DOMINGO DANIEL Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los trabajadores demandaron a la empresa telefónica por los derechos del programa de propiedad participada. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la empresa y al Estado al pago de las sumas adeudadas.

Intereses Responsabilidad del estado Programa de propiedad participada Obligaciones periodicas Privatizacion Trabajadores

Derechos del programa de propiedad participada (PPP)

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza la acción de la co-actora Laura Mercedes Galván por no estar legitimada.
- Se condena a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagar a los restantes actores las sumas correspondientes al PPP, a determinarse en ejecución de sentencia.
- Los fundamentos principales son:
- El plazo de prescripción es de 5 años, por lo que se hace lugar al reclamo de los 5 años anteriores a la demanda.
- El art. 4 del decreto 395/92 es inconstitucional, por lo que tanto el Estado como la empresa tienen responsabilidad.
- La indemnización a cargo de Telecom debe calcularse sobre el 2% de las utilidades anuales, con intereses.
- La responsabilidad del Estado se limita a los intereses de la condena contra Telecom, desde marzo 2002 hasta notificación de la demanda.
- Se distribuyen las costas en el orden causado.

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