LEON FARMACEUTICA SCS Y OTROS c/ OSTEE s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
Las farmacias demandantes reclamaron deudas a la obra social por medicamentos provistos a sus afiliados. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para calcular los intereses desde la audiencia de mediación.
- Actores: LEON FARMACEUTICA SCS, FARMACIA SELMA DE JORGE OMAR SELMA y AVENIDA MAIPÚ 689 SCS
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD -OSTEE-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de acreencias por provisión de medicamentos a afiliados de la obra social
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero se modificó el cálculo de los intereses, estableciéndolos desde la fecha de audiencia de mediación y no desde la presentación de cada factura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que entre OSTEE y la gerenciadora AIM SA existía una relación de mandato, por lo cual OSTEE es responsable por las deudas reclamadas. En cuanto a los intereses, al no contarse con constancia fehaciente de la fecha de presentación de cada factura, se aplicó el criterio de computarlos desde la audiencia de mediación.
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