DE LA FUENTE JOSE LUIS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores reclaman cobro de bonos de participación en ganancias de empresa telefónica. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y limita el período de condena a la empresa telefónica.
¿Quién es el actor?
De la Fuente, Vacis, López Terrada, Dascon, Becerra, Coloca y Gaffuri
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de bonos de participación en las ganancias
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de la demanda respecto a 3 actores que no eran empleados de la empresa estatal.
- Se modifica el período de condena a la empresa telefónica, limitándolo a los 5 años anteriores a la demanda.
- Se mantiene la condena al Estado Nacional a pagar los intereses correspondientes a los bonos.
- Se establece que el porcentaje de participación en ganancias debe ser del 2% sobre las utilidades brutas.
- Se establece que la empresa telefónica debe pagar los bonos futuros a los trabajadores que mantengan la relación de dependencia.
- Las costas se imponen en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema estableció que el plazo de prescripción debe computarse desde el devengamiento periódico de cada bono, no desde la publicación del decreto que los regulaba.
- La responsabilidad de las demandadas fue fijada por la CSJN en el precedente "Gentini".
- El Estado Nacional debe responder por la frustración del derecho de los trabajadores a percibir los bonos.
- La empresa telefónica debe responder por el pago de los bonos previsto en la ley, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto.
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