VACCA JUAN CARLOS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por reclamo del pago de bonos de participación en las ganancias de Telefónica de Argentina SA. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica de Argentina SA y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas correspondientes a los bonos de participación.
Pago de bonos de participación en las ganancias previstos por la Ley N° 23.696
¿Qué se resolvió?
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia
- Se condenó a Telefónica de Argentina SA y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas correspondientes a los bonos de participación en las ganancias de los últimos 5 años anteriores a la demanda
- Se estableció que Telefónica de Argentina SA deberá pagar a los actores con relación de dependencia vigente los bonos de participación futuros
- Se declaró prescripta la acción del actor Ramón Eduardo CONTE
- Se impusieron las costas en el orden causado por la complejidad de la cuestión
Fundamentos Principales:
- La acción de los actores no se encuentra alcanzada por las normas del Derecho del Trabajo ni del Derecho Comercial, sino que excede ese marco, por lo que se aplica el plazo decenal de prescripción del Código Civil.
- El plazo de prescripción de 5 años previsto en el art. 4027 inc. 3° del Código Civil resulta aplicable por tratarse de un reclamo de montos que se devengan periódicamente.
- El art. 4 del Decreto N° 395/92 que eximía a Telefónica de abonar los bonos de participación fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en la causa "Gentini".
- La indemnización a cargo de Telefónica debe calcularse sobre el 2% de las "ganancias imponibles" (resultados antes de impuestos) de la empresa, y abonarse con más intereses a la tasa del Banco Nación.
- La condena al Estado Nacional se limita al pago de intereses por la demora en reglamentar el derecho de los trabajadores.
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