RECA EDUARDO DOMINGO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por reclamo de bonos de participación en las ganancias de la empresa Telefónica de Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al extender los períodos no prescriptos y fijar el porcentaje de participación en las utilidades.
- Actores: RECA, INSAURRALDE, RIOL, SAGARÍA, ARAUJO, FRANCONIERI, SÁNCHEZ, MULET, GAROFALO y MARTÍNEZ
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de bonos de participación en las ganancias
- Resolución: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que correspondan en concepto de bonos de participación, a calcularse en la etapa de ejecución de sentencia con los intereses pertinentes. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 que había suprimido dicho derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) El plazo de prescripción aplicable es el decenal del art. 4023 del Código Civil, que debe computarse para Telefónica desde cada ejercicio en que no se abonaron los bonos, y no desde la publicación del Decreto 395/92. Para el Estado Nacional, el plazo corre desde la publicación de dicho decreto. 2) La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 en "Gentini", por lo que los actores tienen derecho a percibir los bonos de participación. 3) La indemnización a cargo de Telefónica debe calcularse sobre el 2% de las "ganancias imponibles" (utilidad antes de impuestos) de cada ejercicio, y distribuirse entre los actores según su coeficiente de participación accionaria. Los intereses se devengarán desde la aprobación de cada balance. 4) El Estado Nacional debe resarcir el daño por la demora en regular el pago de los bonos.
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