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GABAY CARLOS SALOMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Trabajador excluido judicialmente del Programa de Propiedad Participada por deficiencias del diseño del programa. La Cámara confirma el derecho del trabajador a ser indemnizado por el Estado Nacional.

Danos Derechos adquiridos Programa de propiedad participada Responsabilidad estatal Privatizacion Trabajadores

Inclusión en el Programa de Propiedad Participada de Aguas Argentina S.A. (ex Obras Sanitarias de la Nación) y pago de las sumas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el derecho del actor a ser incluido en el Programa de Propiedad Participada, en su condición de agente de la empresa al momento de la privatización. Ordena al Estado Nacional a pagar las sumas que resulten de aplicar el procedimiento establecido. Declara que la deuda está sujeta a consolidación conforme la Ley 25.344 y devengará intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El actor tenía un derecho adquirido a participar del Programa, pues era empleado de Obras Sanitarias de la Nación al momento de la privatización. La normativa que convocó a la adhesión voluntaria excluyó ilegítimamente a quienes, como el actor, perdieron el vínculo laboral por causas ajenas a su voluntad. Ello viola el espíritu de la Ley 23.696 que buscaba proteger el empleo. El Estado Nacional, como propietario vendedor, es responsable por las deficiencias del diseño del Programa.

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