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DOPPELGATZ HUGO Y OTROS c/ SINDICATO DE ACC DEL PPP DE TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La demanda por daños y perjuicios derivados de la venta de acciones al Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina fue rechazada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia al considerar que los actores no acreditaron una desproporción evidente en el precio recibido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores demandaron al Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la venta de sus acciones al Fondo de Garantía y Recompra. Alegaron que las condiciones fueron desventajosas y hubo conductas defraudatorias por parte de los administradores. El juez de primera instancia rechazó el reclamo al considerar que los actores no lograron acreditar un ánimo defraudatorio o intención de dañar por parte de los administradores. En la apelación, la Cámara confirmó la sentencia. Señaló que no surge del contrato celebrado ni de las normas que regulaban el PPP la facultad de los actores para reclamar un reajuste del precio pagado. Tampoco se acreditó un desequilibrio evidente e injustificado entre las prestaciones, requisito de la lesión. Por último, consideró extemporáneos los reclamos administrativos posteriores a la firma de los boletos de compraventa, en los que los actores habían renunciado a cualquier acción.

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