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MENDIBERRI JULIO CESAR Y OTROS c/ YPF SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Trabajadores de YPF reclaman acciones por exclusión del Programa de Propiedad Participada. La Cámara de Apelaciones confirma indemnización parcial al acogerse algunos demandantes a beneficios.

Indemnizacion Relacion de dependencia Costas procesales Propiedad participada Ypf

Obtener reparación por falta de inclusión en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de YPF

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de José Américo ONDETTI y Sixto CANALES, condenando al Estado Nacional a pagarles $9.399,25 y $10.198,75 respectivamente. Al resto de los actores se los tuvo por desistidos por acogerse a beneficios implementados por el Decreto N°1077/03.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley 25.471 hacía viable el reclamo de ONDETTI y CANALES al desempeñarse en relación de dependencia con YPF al 1/1/1991. Se aplicó la metodología para calcular la indemnización. Respecto a las costas, se confirmó su imposición al Estado por el principio objetivo de la derrota, sin mediar circunstancias excepcionales para apartarse.

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