EREZA RODOLFO HUMERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV PUBLICOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Rechazo de demanda por daños contra entidades por implementación de Programa de Propiedad Participada de Telecom. Cámara revoca parcialmente al modificar la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Diez ex agentes de Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telecom.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de resarcimiento de daños y perjuicios por "irregulares conductas" en la implementación del Programa de Propiedad Participada.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la acción estaba prescripta. La Cámara revoca parcialmente y modifica la distribución de costas, considerando que la acción no estaba prescripta al haberse promovido dentro del plazo decenal aplicable. Sin embargo, rechaza el reclamo de fondo al entender que los procedimientos seguidos y el precio pagado se ajustaron a lo establecido en el Acuerdo General de Transferencia, el cual no fue impugnado por los actores.
Fundamentación:
- La Cámara considera que la pretensión está vinculada a los derechos emergentes del Programa de Propiedad Participada, por lo que corresponde aplicar el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del Código Civil.
- Señala que los actores no impugnaron el Acuerdo General de Transferencia, sino la implementación concreta de las operaciones de recompra, por lo que la acción de daños no estaba prescripta.
- Sin embargo, destaca que la adhesión al Programa fue voluntaria y que los procedimientos seguidos, incluyendo el precio pagado, se ajustaron a lo establecido contractualmente, sin que los actores hayan impugnado dichos términos.
- Respecto a las costas, la Cámara considera que correspondía la distribución en el orden causado en primera instancia, por tratarse de una cuestión novedosa, pero mantiene el rechazo de la demanda para la condena en costas de alzada.
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