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SOTO JOSE ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por el reconocimiento de derechos accionarios en el marco del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por prescripción.

Prescripcion Energia electrica Programa de propiedad participada Privatizacion Reclamos administrativos


¿Quién es el actor?

José Antonio Soto y otros

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía y Producción, SEGBA y EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de derechos accionarios en virtud de la implementación del Programa de Propiedad Participada (Ley 23.696)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por prescripción. La sentencia de primera instancia aplicó el plazo de prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil, tomando como punto de partida la publicación de la Ley 24.065 el 16/01/1992, que declaró sujeta a privatización la actividad de SEGBA. La Cámara confirmó este criterio, señalando que el momento relevante para definir el universo de trabajadores convocados por la ley 23.696 es la publicación del Decreto 714/92 el 26/06/1992, que dispuso la constitución de EDENOR y EDESUR. Computado el plazo decenal a partir de esa fecha, la demanda interpuesta el 02/02/2006 estaba prescripta. La Cámara consideró que los supuestos reclamos administrativos de los actores no interrumpieron la prescripción, por falta de prueba sobre su existencia y trámite. Tampoco consideró pertinente analizar cuestiones de legitimación activa, al estar todas las acciones prescriptas.

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