ADESSO MARIEL INES c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARCOS 2419 Y OTRO s/NULIDAD DE CONTRATO
La propietaria demandó la nulidad de un contrato de alquiler de antena celular celebrado por el consorcio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la actora no acreditó perjuicio.
¿Quién es el actor?
Mariel Inés Adesso
- Demandados: Consorcio de Propietarios Arcos 2419 y Telefónica Móviles Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de contrato de alquiler de antena celular celebrado entre el consorcio y Telefónica
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de nulidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Reglamento de Copropiedad exige unanimidad o al menos dos tercios de los propietarios para aprobar obras o innovaciones que afecten las partes comunes. La asamblea aprobó por mayoría absoluta, lo que no cumplía con el reglamento.
- Sin embargo, para declarar la nulidad se requiere que el accionante demuestre el perjuicio que le causa la decisión. La actora no acreditó ningún perjuicio, por lo que no correspondía hacer lugar a la nulidad.
- Las decisiones de la asamblea se presumen válidas y deben ser acatadas, salvo que se declare judicialmente su invalidez.
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