DEMARCO VERONICA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por el reclamo de bonos de participación en las ganancias de Telefónica de Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y condenó parcialmente a la empresa telefónica y al Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Demarco, Levin, Gibson, Vilalta, Basone, Lerin, Arocena, Persini, Romero y Ballas.
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de bonos de participación en las ganancias (PPP) previstos en la Ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de la demanda respecto a Demarco, Levin, Gibson y Vilalta por prescripción.
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y se condena a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar a Basone, Lerin, Arocena, Persini, Romero y Ballas las sumas correspondientes por los bonos PPP devengados en los 5 años anteriores a la demanda, con intereses.
- Se descarta la condena a Telefónica de emitir bonos futuros, por no poder la Cámara reglamentar su entrega.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a los PPP surge de la Ley 23.696, no del Decreto 395/92 luego declarado inconstitucional.
- Para los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 12/1/1990, el derecho a PPP no procede, pues no fueron transferidos de ENTEL.
- Para los trabajadores transferidos de ENTEL, el plazo de prescripción es de 5 años, no 10 años.
- La responsabilidad es concurrente entre Telefónica (por la ley) y el Estado (por el Decreto inconstitucional).
- No procede condenar a Telefónica a emitir bonos futuros, pues corresponde a la empresa reglamentar su otorgamiento.
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