BARREDA MIGUEL ENRIQUE Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores demandan a empresa telefónica y Estado por bonos de participación accionaria. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y condena a la empresa y al Estado al pago de los montos adeudados más intereses.
Pago de bonos de participación en las ganancias y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de la demanda para 7 actores que ingresaron a la empresa entre 1992-1994, por no ser beneficiarios del PPP.
- Se revoca parcialmente la sentencia y se condena a la empresa telefónica y al Estado Nacional a abonar a los actores Nastasi, Garufi y Michelin los montos adeudados en concepto de bonos de participación, más intereses.
- Se establece que la empresa telefónica está obligada al pago de los bonos futuros a los trabajadores que mantengan la relación de dependencia.
- Las costas se distribuyen en el orden causado.
Fundamentos principales:
- El criterio de la Corte Suprema en "Gentini" sobre la naturaleza publicista del PPP y el derecho de los trabajadores convocados a acceder a este beneficio.
- El cómputo del plazo de prescripción debe hacerse a partir de la aprobación de cada balance anual, y no desde la publicación del Decreto 395/92.
- La responsabilidad es concurrente entre la empresa telefónica (por la obligación legal) y el Estado Nacional (por la frustración del derecho).
- Se deben calcular los montos adeudados tomando el 2% de las utilidades brutas de la empresa telefónica en cada ejercicio.
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