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AGUILAR RAMON FLORENCIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Trabajador demandó al Estado Nacional por incumplimiento de programa de propiedad participada. La Cámara redujo el monto indemnizatorio y aclaró que no hubo duplicidad de intereses.

Indemnizacion Derechos adquiridos Programa de propiedad participada Privatizacion Estabilidad laboral

Indemnización por frustración de derecho a participar en Programa de Propiedad Participada (PPP) de YPF tras privatización

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que al actor le corresponde una indemnización de $9.481,25 por las acciones que hubiera adquirido en el PPP, con intereses desde el 1/7/97. Aclaró que no hubo duplicidad de intereses en la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez a quo había fijado la indemnización en $22.955,17 según los parámetros de la Ley 25.471, pero la Cámara consideró que Alvarez no se acogió a ese régimen especial, por lo que correspondía calcular la indemnización multiplicando la cantidad de acciones (925) por el valor unitario de $10,25, que es el criterio jurisprudencial de esta Sala.

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