ULTRAMAR SA SEG c/ FERROCARRIL CENTRAL DE PARAGUAY Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por cobro de sumas de dinero derivadas del incumplimiento de un contrato de transporte internacional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ultramar S.A. de Seguros, en su carácter de aseguradora subrogada
- Demandados: Estado Nacional y Ferrocarril Central del Paraguay
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de U$S 5.431,52 pagada por la aseguradora al asegurado Corporación Mercantil S.A. por averías en el transporte de mercadería.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena solidaria del Estado Nacional y Ferrocarril Central del Paraguay, con excepción de diferir a la etapa de ejecución de sentencia la discusión sobre la aplicación de la Ley 25.561 de Emergencia Económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El contrato de transporte terrestre internacional está regido por el Tratado de Montevideo de 1940, cuyas normas remiten supletoriamente al Código de Comercio argentino.
- Conforme al artículo 171 del Código de Comercio, el transportista contratante (Ferrocarriles Argentinos) es responsable frente al cargador por el cumplimiento de todas las obligaciones de los acarreadores intervinientes.
- El régimen de consolidación de deudas conforme a la Ley 23.982 es aplicable a la obligación de origen anterior al 1/4/1991.
- La discusión sobre la aplicación de la Ley 25.561 de Emergencia Económica se difiere a la etapa de ejecución de sentencia, para garantizar el debate de las partes.
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