AIDUC, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO EMPL Y FORM DEC HUM Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional y la empresa telefónica por el incumplimiento del pago de los bonos de participación en las ganancias. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a la empresa telefónica al pago de los bonos devengados en los últimos cinco años y al Estado Nacional al pago de los intereses por la demora en el pago de dichos bonos.
- Actores: AIDUC, ALEGRE, FERNANDEZ, FISCHER, FORTUNI, LILLO, PARISI, REDA y ULLUA
- Demandados: Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento en el pago de los bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
- Se declara prescripta la acción contra la empresa telefónica por los períodos anteriores a agosto de 2001.
- Se condena a la empresa telefónica al pago de los bonos de participación en las ganancias devengados desde agosto de 2001 hasta que la sentencia quede firme.
- Se condena al Estado Nacional al pago de los intereses por la demora en el pago de los bonos, desde la entrada en vigencia del Decreto 395/92 hasta que la sentencia quede firme.
- Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en "Gentini" estableció que ambos demandados son responsables, pero en forma concurrente.
- El plazo de prescripción aplicable es de 5 años, de acuerdo al art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
- El Estado Nacional es responsable por la frustración de los beneficios que los actores hubieran obtenido de no existir el Decreto 395/92.
- La empresa telefónica es responsable por el incumplimiento de la prestación a su cargo prevista en el art. 29 de la Ley 23.696.
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