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SOSA JORGE OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo por créditos previsionales prescriptos. La Cámara confirma el rechazo del reclamo por prescripción

Prescripcion Doctrina de la corte suprema Creditos previsionales Plazo quinquenal


¿Quién es el actor?

Jorge Osvaldo Sosa

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de créditos previsionales

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo por considerar que los créditos por períodos anteriores a septiembre de 1998 se encuentran prescriptos. La Cámara establece que, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Domínguez", el plazo de prescripción aplicable es de 5 años, conforme al art. 4027 inc. 3 del Código Civil. Dado que la demanda se inició en septiembre de 2003, los créditos devengados con anterioridad a septiembre de 1998 se encuentran prescriptos.

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