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ALMANZA JOSE EUSEBIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores reclamaron por la falta de asignación de acciones en el Programa de Propiedad Participada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que los actores suscribieron la documentación pertinente pero no cancelaron la totalidad de las acciones antes de desvincularse de la empresa.

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- Actores: Almanza José Eusebio y otro

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la falta de asignación de acciones en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de la Distribuidora Gas Pampeana S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia anterior y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
- Se acreditó que los actores suscribieron la documentación pertinente, se les asignaron acciones que integraron parcialmente, y que no cancelaron la totalidad de ellas previo a desvincularse de la empresa.
- El PPP es de carácter oneroso, por lo que las acciones deben ser íntegramente canceladas por los adquirentes.
- La condición de accionista se encuentra supeditada al mantenimiento del vínculo laboral y a la oportuna amortización del precio de los títulos.

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