PASTOR ENRIQUE OMAR c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia y libera al Estado Nacional de responsabilidad por la frustración del actor de incorporarse al Programa de Propiedad Participada de Telecom.
Reconocimiento de su condición de beneficiario/accionista del Programa de Propiedad Participada implementado en Telecom.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar al recurso del Estado Nacional y lo libera de responsabilidad, considerando que la frustración del actor de incorporarse al programa no guarda relación causal con las conductas del Estado. Los jueces señalan que "la voluntad del demandante no fue recogida por negligencia de un tercero por quien el Estado Nacional no debe responder y, por tanto, encuentro fundada la falta de legitimación pasiva que opone el recurrente. En efecto, la frustración del actor en la tenencia de acciones no guarda causalidad alguna con las conductas del Estado ni con las consecuencias del dictado del Decreto 395/92. Se ha producido una ruptura en el lazo causal y, por tanto, mi posición es que el Estado Nacional no puede ser responsabilizado del daño que invoca el señor Enrique Omar Pastor en este litigio."
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