INDUSTRIAS PLASTICAS POR EXTRUSION SA c/ PLASTAR SAN LUIS SA s/NULIDAD DE MARCA
La actora promovió demanda de nulidad de la marca SILOBOLSA registrada por la demandada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y decretó la nulidad de dicha marca.
Declaración de nulidad de la marca "SILOBOLSA" registrada por la demandada en la clase 20.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la marca "SILOBOLSA" por considerar que se trata de una designación usual del producto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El término "SILOBOLSA" es una de las formas habituales de designar las "bolsas de ensilado", "sistema de bolsa de ensilaje", "bolsas de acopio" o "silos plásticos", por lo que su registro como marca es nulo según los arts. 2 y 24 de la Ley de Marcas. No se puede monopolizar un término que es designativo del producto.
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