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BENITEZ DOMINGA ISABEL Y OTROS c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su esposo por electrocución. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y admitió parcialmente la demanda, atribuyendo el 50% de responsabilidad a la empresa demandada.

Responsabilidad civil Culpa concurrente Deber de supervision Empresa distribuidora de energia electrica Accidente por electrocucion


¿Quién es el actor?

Dominga Isabel Benítez, por sí y en representación de sus cuatro hijos menores de edad

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento del esposo y padre de los niños, Antonio Ramón Olmedo, quien sufrió una descarga eléctrica en su domicilio que le causó la muerte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había rechazado la demanda y admitió parcialmente el reclamo, atribuyendo el 50% de responsabilidad a la empresa demandada. Consideró que EDENOR incumplió con sus obligaciones de supervisión y vigilancia, al no detectar y reportar las graves deficiencias en las instalaciones eléctricas, que eran fácilmente observables. La Cámara estimó el monto indemnizatorio en $464.000. Fundamentos relevantes:
- La Resolución ENRE Nº 207/95 imponía a la empresa distribuidora la obligación de mantener sus instalaciones y equipos de manera que no constituyan peligro para la seguridad pública.
- La jurisprudencia ha establecido que EDENOR debe inspeccionar la instalación interna en ciertos casos, como al disponer el alta del servicio, ante denuncias de anomalías o cuando la irregularidad es fácilmente verificable desde el exterior.
- En el caso, las graves deficiencias en las instalaciones eléctricas eran fácilmente observables, por lo que EDENOR incurrió en omisión y falta de diligencia al no reportarlas.
- Si bien hubo culpa de la víctima al permitir instalaciones precarias, la responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica emana tanto de su condición de propietaria de las cosas con las que brinda el servicio, como de la obligación de supervisión propia de esa actividad.

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