MARTINEZ JOSE ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de los actores, y les reconoció el derecho a percibir los bonos de participación en las ganancias de la empresa telefónica demandada.
Pago y entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa de acuerdo a la ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara revocó el rechazo de la demanda de primera instancia, y condenó a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas correspondientes a los bonos de participación en las ganancias, a determinarse en ejecución de sentencia.
- Respecto a Telecom Argentina S.A., la indemnización debe calcularse sobre el 2% de las utilidades antes de impuestos de cada ejercicio, a la tasa del Banco Nación desde la notificación de la demanda, y por los períodos posteriores al cese laboral hasta el pago efectivo.
- Respecto al Estado Nacional, la responsabilidad es por la demora en que incurrieron los actores en obtener los beneficios, debiéndose abonar intereses desde marzo de 2002 hasta la notificación de la demanda.
- Se distribuyeron las costas por su orden en todas las instancias y relaciones.
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