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M. C. M. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD

La obra social demandada apeló la sentencia que ordenó mantener la afiliación de la actora jubilada y sus hijos. La Cámara confirmó la decisión al interpretar que la norma sobre baja por jubilación no rige en este caso.

Obra social Baja de cobertura Derecho a la salud Jubilacion Amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cristina Margarita Martínez, promovió una acción de amparo contra la obra social "Unión Personal" a fin de que se la mantenga como afiliada titular con sus dos hijos en el plan de cobertura médica. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la obra social a mantener la afiliación de manera definitiva. La obra social apeló la sentencia, argumentando que conforme la Ley de Obras Sociales, la obligación de prestar cobertura cesa tres meses después de la desvinculación laboral por jubilación. También alegó que la obra social no se encuentra inscripta en el registro de prestadores, por lo que el actor no podría optar por ella. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada. Señaló que el distracto por jubilación no está contemplado en la norma como causal de pérdida de la calidad de beneficiario, por lo que el actor mantiene el derecho a la cobertura. Asimismo, indicó que el derecho a las prestaciones médicas radica en el vínculo de afiliación, más allá de la opción prevista en los decretos. En cuanto a las costas y honorarios, la Cámara los confirmó y elevó los del letrado de la actora.

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