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KRUPITZKY BEATRIZ Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda por reclamo de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley N° 23.696. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia al reducir el plazo de prescripción y ordenar el cálculo de la indemnización correspondiente.

Estado nacional Prescripcion Bonos de participacion en ganancias Privatizacion Programas de propiedad participada Telefonica


- Actores: Beatriz KRUPITZKY, Jorge Daniel MORO, Mirta Cristina BALESTRI, Rubén Norberto SACCO, Ricardo Alberto RASSI, Ana Maria LIBERTINI, Guillermo Rubén OLIVA, Horacio Víctor MEYER, José Luis GALLO y Juan Enrique RODRÍGUEZ
- Demandados: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y ESTADO NACIONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley N° 23.696

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Condenó a Telefónica y al Estado Nacional a abonar a los actores MORO, BALESRI, SACCO, RASSI, LIBERTINI, MEYER, GALLO y RODRIGUEZ las sumas correspondientes, calculadas en ejecución de sentencia. Rechazó la acción de los Sres. KRUPITZKY y OLIVA por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de prescripción aplicable es el decenal del art. 4023 del Código Civil, no el quinquenal del art. 4027 inc. 3°.
- El inicio del plazo de prescripción para Telefónica es la fecha de desvinculación laboral de cada actor, no la publicación del Decreto N° 395/92.
- La acción contra el Estado Nacional se encuentra prescripta.
- La indemnización a Telefónica debe calcularse sobre el 2% de las "ganancias imponibles" (resultado antes de impuestos).

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