Logo

MASSONI CARLOS RUBEN Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores demandaron a empresa telefónica y Estado por incumplimiento en programa de participación accionaria. La Cámara modificó la sentencia y estableció responsabilidad de ambos demandados.

Intereses Prescripcion Responsabilidad Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada

Incumplimiento de programa de propiedad participada

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, y estableció:
- Telefónica de Argentina S.A. debe indemnizar a los trabajadores por el 2% de sus utilidades anuales, más intereses
- Estado Nacional debe indemnizar a los trabajadores por la demora en obtener los beneficios, mediante intereses
- Costas distribuidas por su orden Fundamentos principales:
- La Corte Suprema determinó que el art. 4° del decreto 395/92 es inconstitucional, por lo que Telefónica y el Estado son responsables
- El plazo de prescripción aplicable es de 5 años, por tratarse de créditos periódicos
- La indemnización a cargo de Telefónica debe calcularse sobre el 2% de las utilidades, y la del Estado en intereses por la demora

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar