MASSONI CARLOS RUBEN Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores demandaron a empresa telefónica y Estado por incumplimiento en programa de participación accionaria. La Cámara modificó la sentencia y estableció responsabilidad de ambos demandados.
Incumplimiento de programa de propiedad participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, y estableció:
- Telefónica de Argentina S.A. debe indemnizar a los trabajadores por el 2% de sus utilidades anuales, más intereses
- Estado Nacional debe indemnizar a los trabajadores por la demora en obtener los beneficios, mediante intereses
- Costas distribuidas por su orden
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema determinó que el art. 4° del decreto 395/92 es inconstitucional, por lo que Telefónica y el Estado son responsables
- El plazo de prescripción aplicable es de 5 años, por tratarse de créditos periódicos
- La indemnización a cargo de Telefónica debe calcularse sobre el 2% de las utilidades, y la del Estado en intereses por la demora
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