LIVIERO FREYTES SEBASTIAN Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores reclaman indemnización por programa de propiedad participada. La Cámara modifica la sentencia y establece pautas para determinar el monto adeudado por la empresa telefónica.
- Actores: Silvia Patricia Recalde, Elsa del Milagro Rodríguez, Marina del Carmen Auza, Roberto Carrizo, Gabriel Omar Biagioli, Juan Carlos Nieto y Elisa Leonor Bechir
- Demandados: Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por incumplimiento del programa de propiedad participada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Establece que el plazo de prescripción es de 5 años, por lo que se declara prescripta la acción por los períodos anteriores a noviembre de 2002. Respecto a la responsabilidad de Telecom, ordena que el monto se determine en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a los parámetros fijados (coeficiente de participación, 2% de las utilidades antes de impuestos, intereses). Las costas de Alzada se distribuyen por su orden.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema declaró inconstitucional el art. 4 del decreto 395/92 que colocaba a las empresas adjudicatarias en una situación de privilegio.
- Las empresas estaban obligadas a emitir los bonos según la ley 23.696 y el bloque normativo regulatorio.
- Corresponde a los jueces de cada causa discernir la medida de responsabilidad de cada demandado.
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