ARMADA DORA ESTER Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE TRAB EMP FORMACION DE REC HUMANOS Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores demandaron nulidad de decreto y cobro de bonos de participación accionaria. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción.
Nulidad del art. 4 del Decreto N° 395/92 e indemnización por falta de pago de bonos de participación accionaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción. Respecto al Estado, el plazo de 10 años se contaba desde la publicación del decreto. Para Telefónica, el plazo empezaba a correr desde la desvinculación laboral de cada actor, pero estos ya se encontraban prescriptos al momento de la demanda.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- El reclamo de los bonos de participación excede el marco laboral y societario, por lo que es aplicable el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil.
- Respecto al Estado, el plazo se cuenta desde la publicación del decreto y la demanda está prescripta.
- Para Telefónica, el plazo se cuenta desde la desvinculación de cada trabajador, pero estos ya estaban prescriptos al momento de la demanda.
- La Corte Suprema en "Domínguez" estableció que el plazo de prescripción es de 5 años, por tratarse de créditos que se devengan periódicamente.
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