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OLIVERIO LUCIA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

La actora recurrió la sentencia que la indemnizaba por el incumplimiento del servicio de telefonía. La Cámara modificó el monto reconocido a favor de la actora por daño material y confirmó el otorgado por daño moral.

Dano moral Dano material Telecomunicaciones Servicio publico Incumplimiento de servicio Reclamos


¿Quién es el actor?

Lucía Oliverio

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incumplimiento de servicio de telecomunicaciones y daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio por daño material de $1.000 a $5.000, y confirmando el de $15.000 por daño moral. La Cámara consideró que si bien la actora acreditó el daño material por la falta de servicio telefónico durante más de un año, no probó su magnitud. Sin embargo, dado que debió recurrir a soluciones alternativas más costosas, el monto reconocido por el juez de primera instancia resultaba exiguo, por lo que lo elevó a $5.000. Respecto al daño moral, la Cámara entendió que la incomunicación prolongada genera angustia e impotencia, y que los reiterados reclamos realizados por la actora para obtener el reconocimiento de sus derechos también le causaron zozobra y frustración, excediendo la normal tolerancia que cabe exigir a un usuario de servicios públicos. Por ello, confirmó el monto de $15.000 fijado en primera instancia.

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