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OLMOS DE NOTARI PAULA EMILIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Padres demandan al Estado Nacional, Colegio y Aseguradora por muerte de hijo en campamento. La Cámara modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño material y moral.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Cosa riesgosa Dano material Deber de seguridad Campamento Parque nacional


- Actores: Paula Emilia Olmos de Notari y Alejandro Alberto Notari
- Demandados: Estado Nacional
- Administración de Parques Nacionales, Colegio de Los Santos Padres, Florgen S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por fallecimiento del hijo de los actores mientras participaba de un campamento organizado por el Colegio en el Parque Nacional El Palmar

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Colegio y la Aseguradora, pero modificó el monto de condena, elevando la indemnización por daño material (valor vida) a $100.000 para cada actor y por daño moral a $150.000 también para cada uno. Desestimó la responsabilidad del Estado Nacional. Fundamentos principales:
- El daño fue causado "con la cosa" (árbol caído), no por riesgo o vicio de la misma, por lo que no corresponde eximir de responsabilidad al propietario (Estado).
- El Colegio tenía el deber de seguridad y cuidado de los alumnos durante el campamento, por lo que debe responder.
- Para determinar el daño material se debe considerar la capacidad productiva, edad, profesión e ingresos de la víctima, así como la situación de los damnificados.
- El daño moral es presumible ante la muerte de un hijo en circunstancias inesperadas y trágicas.

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