SILVEYRA ELIDA MARIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó al Estado por la inconstitucionalidad del régimen de pesificación de sus depósitos en dólares. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a su reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Silveyra, cotitular de depósitos en dólares en el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demandó al Poder Ejecutivo Nacional y otros por la inconstitucionalidad del régimen de "pesificación" de esos depósitos. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a los bancos la devolución de la diferencia entre la paridad fijada por la "pesificación" y el valor del dólar en el mercado libre. Rechazó la demanda respecto del Banco Central. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia. Consideró que el retiro de los fondos pesificados no implicó un sometimiento voluntario a las normas de emergencia ni la renuncia al derecho de reclamar judicialmente esa diferencia cambiaria. Señaló que la mera disposición de un dinero propio no conlleva por sí sola la abdicación de ese derecho, salvo que exista una declaración expresa en tal sentido. Rechazó los agravios del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos relevantes: "Para que la doctrina que emana del precedente "Cabrera" no sea desvirtuada y se transforme en un obstáculo para ejercer el cabal control de constitucionalidad que le incumbe a todos los magistrados, es preciso que la sujeción al régimen legal cuestionado se haya efectuado en forma espontánea, y que los actos a los que se les atribuye ese efecto sean claramente demostrativos, ora de una renuncia, ora de la aceptación de la novación objetiva impuesta por la ley. De lo contrario, habría que concluir que la voluntad del legislador ha sido, no sólo la de paliar la crisis acaecida mediante la conversión de los depósitos en dólares a un tipo de cambio inferior al real, sino también la de condicionar la libre disposición del dinero "pesificado" a una virtual renuncia de los afectados de acudir a los tribunales de justicia."
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