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ROBIOLLO DORA ELBA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Ex agentes de Telefónica de Argentina S.A. impugnaron la venta de acciones al Fondo de Garantía y Recompra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y ordenó el pago de las diferencias por el precio de las acciones.

Liquidacion Propiedad participada Fondo de garantia y recompra Acuerdo general de transferencia Precio sosten


- Actores: Ex agentes de Telefónica de Argentina S.A.
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A., Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la venta de acciones al Fondo de Garantía y Recompra

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Ordenó el pago a los actores de las diferencias entre el precio pagado y el "precio sostén" de las acciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El programa de Propiedad Participada implicaba una adhesión voluntaria de los trabajadores, no una imposición. El marco legal del programa, como el Acuerdo General de Transferencia, era obligatorio para los participantes.
- Las acciones de los trabajadores no cotizaban en el mercado, por lo que no puede compararse su precio de venta con el de otras acciones. Debía aplicarse el "precio sostén" establecido contractualmente.
- La Comisión Liquidadora del Programa cometió un error al liquidar los montos a pagar a los actores, sin aplicar el "precio sostén" correcto. Por ello, deben abonarse las diferencias.
- Las costas se imponen en el orden causado, por el progreso parcial de la demanda y la complejidad de la materia.

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