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EMPRESA CUBANA DEL TABACO Y OTRO c/ TABACALERA SARANDI SA s/CESE DE USO DE MARCA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la marca HAVANA CLUB por considerar que la declaración jurada de uso efectuada al solicitar su renovación fue mendaz.

Declaracion jurada Nulidad Propiedad intelectual Marca Cese de uso Renovacion Uso Marcas registradas


¿Quién es el actor?

Empresa Cubana del Tabaco (Cubatabaco) y Corporación Habanos SA

¿A quién se demanda?

Argen Tabak SA y Tabacalera Sarandí SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la marca "HAVANA CLUB" y cese de uso de dicha marca

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la marca "HAVANA CLUB" por considerar que la declaración jurada de uso efectuada al solicitar su renovación fue mendaz. Respecto al cese de uso, se ordenó a Tabacalera Sarandí SA que cese en el uso de la marca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el artículo 20 de la Ley de Marcas exige que al solicitar la renovación, el interesado debe presentar una declaración jurada sobre si la marca fue utilizada en el plazo establecido. Entendió que Argen Tabak SA dejó incontestada la demanda y no presentó pruebas de que efectivamente haya usado la marca, por lo que la renovación basada en una declaración falsa de uso provoca la nulidad absoluta e imprescriptible del registro. En cuanto al cese de uso, consideró que correspondía ordenarlo ya que Tabacalera Sarandí SA nunca cesó en el uso de la marca y, de no hacerlo, la demandante se vería obligada a iniciar un nuevo juicio.

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