ASOCIACION ISRAELITA DE BENEF Y SOCORROS MUTUOS EZRAH c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
La Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por falta de legitimación pasiva del INSSJP.
¿Quién es el actor?
Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la demanda por falta de legitimación pasiva del INSSJP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del INSSJP, en virtud de los decretos 925/96, 197/97 y 717/97 que transfirieron las deudas del INSSJP a la Tesorería General de la Nación.
- La Cámara confirmó este criterio, señalando que el Decreto 197/97 dispuso imperativamente la transferencia a la Tesorería Nacional de las deudas del INSSJP impagas al 31.12.1997, sin que los acreedores puedan reclamar el pago a un sujeto diferente o eludir dicho régimen.
- Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la propia Cámara que habían resuelto de manera análoga casos similares.
- Sin embargo, se indicó que parte de la deuda reclamada se encuentra consolidada en el Estado Nacional según el art. 91 de la Ley 25.725, por lo que la actora debió haber reclamado ante la Comisión de Consolidación de Deudas.
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