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BRYMER KARINA ROXANA c/ LAN AIRLINES SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la indemnización por la pérdida de equipaje, limitando la responsabilidad de la aerolínea de acuerdo al Convenio de Montreal.

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Indemnización por pérdida de equipaje

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la indemnización por daño material en $16.200 y por daño moral en $2.500, de acuerdo a los límites de responsabilidad del Convenio de Montreal. Declaró desierto el agravio de la actora respecto a la Ley 24.240 y difirió el tratamiento de las costas hasta la aprobación de la liquidación. Los principales fundamentos fueron:
- La responsabilidad de la aerolínea por la pérdida del equipaje está reconocida, pero se aplican los límites de indemnización del Convenio de Montreal, salvo que se pruebe dolo o culpa grave, lo cual no se acreditó en este caso.
- La prueba aportada por la actora sobre el valor del contenido del equipaje perdido fue insuficiente, por lo que el juez fijó prudencialmente el monto del daño material.
- El daño moral fue reconocido por las molestias y padecimientos derivados de la pérdida del equipaje, pero no se acreditó relación de causalidad con diagnósticos médicos.

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