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ANDREU FAVIO ARMANDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad del Estado empleador, aunque ajustó los montos indemnizatorios.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Dano emergente Accidente laboral Accidente in itinere Responsabilidad del empleador

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente en la vía pública mientras se dirigía a su lugar de trabajo, sufriendo rotura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del Estado empleador, pero modificó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El accidente sufrido en el trayecto del domicilio al trabajo (accidente in itinere) implica responsabilidad del empleador por incumplimiento del deber de seguridad.
- La suma por incapacidad sobreviniente de $22.000 fijada en primera instancia se consideró adecuada, rechazando los agravios de ambas partes.
- La indemnización por daño moral de $30.000 también se consideró apropiada, sin modificar este rubro.
- Respecto al daño emergente de $3.000, se confirmó que es razonable ante la ausencia de documentación, atendiendo al tipo de lesión y tratamiento.
- Se modificó el cómputo de intereses, determinando que deben correr desde la fecha del accidente (29/07/2006) y no desde la notificación de la demanda, aplicando la tasa activa del Banco Nación.

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