LATERZA JUAN c/ CITIBANK s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato contra una entidad bancaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Juan Laterza
¿A quién se demanda?
Citibank NA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de las normas que impusieron restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios y obtener el pago de la diferencia entre el dólar oficial y el dólar libre al momento de la restitución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El tribunal consideró que si bien el principio general es que las costas deben imponerse a la parte vencida, en este tipo de casos complejos donde hubo diferencias interpretativas, cabe exceptuar dicho principio y eximir parcialmente al perdedor de costas. No obstante, en el presente caso, dado que la demanda se promovió una vez transcurridos seis años del fallo "Massa" de la Corte Suprema, consideró que el banco demandado debe cargar con las costas del proceso. Fundamentos principales: "El principio establecido en el primer párrafo del artículo 70 del CPCC, dispone que las costas deben ser impuestas al perdedor, es decir que deberán ejecutarse contra la parte vencida, sea actor o demandado, con prescindencia de su buena fe o del concepto de culpa. No obstante ello, el segundo párrafo del artículo en cuestión establece claramente que el Juez podrá eximir al vencido en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello, expresándolo en la sentencia bajo pena de nulidad." "En este sentido y conforme lo dijera en un fallo reciente (Causa n°1.114/12 del 22.12.2015, Sala III), precisamente uno de esos casos de excepción se da en causas como la presente sobre la base de la complejidad de las normas legales que regularon la actividad de las entidades bancarias y las diferencias interpretativas que las mismas suscitaron, dando lugar a líneas jurisprudenciales diferentes." "No obstante ello, lo cierto es que la situación cambió a partir del dictado del fallo "Massa" del 27.12.06, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio una respuesta institucional a este tipo de planteos de modo de poner fin a cuestiones tan largamente discutidas entre los depositantes y las entidades bancarias. De allí que a partir de ese momento, dejó de tratarse de una cuestión de excepción para aquéllos que iniciaron sus demandas o debieron resistirlas luego de esa fecha o debieron tener conocimiento del fallo durante los primeros estadios del proceso."
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