RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO c/ VA POR MAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia y determina que los intereses deben computarse desde el vencimiento del plazo de 72 horas de la intimación de pago realizada por la actora.
¿Quién es el actor?
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
¿A quién se demanda?
Va Por Mas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas por contratación de producción y difusión de un programa de televisión llamado "Desayuno"
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, modificando el momento de inicio del cómputo de los intereses. El tribunal consideró que si bien la demandada fue declarada rebelde, ello no exime a la actora de aportar los elementos de convicción que justifiquen su reclamo. Respecto al cómputo de intereses, si bien no es posible tomarlos desde la fecha de vencimiento de las facturas como pretendía la actora, dado que no se acreditó la fecha cierta de recepción de las mismas por el deudor, el tribunal entendió que correspondía computarlos desde el vencimiento del plazo de 72 horas de la intimación de pago realizada por carta documento el 10/5/2013.
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