CHINFIELD SA c/ CRAVERI SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La empresa Chinfield S.A. promovió demanda por cese de oposición al registro de marcas, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de declarar abstracta la cuestión por el abandono de las marcas solicitadas.
¿Quién es el actor?
Chinfield S.A.
¿A quién se demanda?
Craveri S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de oposición al registro de las marcas "YODACALCIO B12-D C CHINFIELD", "C CHINFIELD YODACALCIO B12-D", "C CHINFIELD" y "C" anexa presentadas por Chinfield S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión, considerando que las marcas solicitadas por Chinfield fueron declaradas abandonadas por el INPI, al no haberse respetado el procedimiento establecido en la ley de marcas que exige la previa mediación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley de marcas establece un régimen específico para el ejercicio de una acción judicial por cese de oposición, que impone al solicitante iniciar y concluir el trámite de mediación previa, antes de cumplido el plazo de un año desde la solicitud de marca.
- La actora Chinfield S.A. promovió la demanda judicial sin cumplir con dicho procedimiento legal, por lo que carece de interés legítimo para el reclamo.
- Al haberse declarado el abandono de las marcas por el INPI, se pierde el sustento para el tratamiento del cese de oposición.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la actora, por su negligente accionar que obligó al demandado a incurrir en gastos para defender sus intereses.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: