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CARBALLO JORGE ORLANDO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia y condenó a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar a los actores los montos que correspondan según las pautas fijadas.

Danos y perjuicios Recurso extraordinario Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada


- Actores: Jorge O. Carballo, Hugo Figueira Abraldes, Gabriel E. Nistico, Marcelo H. Roggiero, Luis A. Formoso, Carlos E. Hildebrandt y Eduardo A. De Guevara
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un Programa de Propiedad Participada

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió parcialmente la demanda, condenando a Telecom y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que resulten de aplicar las pautas indicadas en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El decreto 395/92 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en el precedente "Gentini".
- Los agravios de Telecom no se hacen cargo de los argumentos que sustentan la decisión de la Sala, sino que discrepan con los fundamentos expresados.
- Los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria.
- Respecto al recurso del Estado Nacional, si bien los agravios sobre prescripción, plazo aplicable y punto de partida para su cómputo también remiten a cuestiones de hecho y derecho común, el Tribunal Supremo ha hecho excepción a esta regla cuando lo decidido ocasiona un agravio constitucional o frustra el derecho federal invocado.

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