CARRIZO ANABEL Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de su pareja a causa de una descarga eléctrica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y estableció la responsabilidad exclusiva de la empresa prestataria del servicio eléctrico.
Cobro de daños y perjuicios por la muerte de Hugo Alberto Torres, pareja de Carrizo y padre de los menores, a causa de una descarga eléctrica en su domicilio.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara determinó que Edesur tiene responsabilidad exclusiva por no haber supervisado adecuadamente las instalaciones eléctricas de la vivienda, a pesar de las graves deficiencias constatadas.
- Confirmó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia por "valor vida/ayuda alimentaria", daño moral y gastos de sepelio.
- Modificó la distribución de costas, imponiendo las de ambas instancias a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
- La empresa distribuidora de energía eléctrica tiene obligaciones de supervisión y vigilancia sobre las instalaciones, más allá de que la conexión interna corresponda al usuario.
- En este caso, las deficiencias en la instalación eléctrica eran evidentes y Edesur no acreditó que la conducta de la víctima hubiera contribuido al accidente.
- Los montos indemnizatorios fueron razonables considerando las particularidades del caso (edad de la víctima, situación familiar, etc.).
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