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CODA CLAUDIO HECTOR Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores reclaman participación en las ganancias de Telefónica de Argentina S.A. La Cámara modifica la sentencia y establece que la indemnización debe calcularse sobre el 2% de las utilidades antes de impuestos.

Indemnizacion Prescripcion Programa de propiedad participada Participacion en ganancias Utilidades brutas


¿Quién es el actor?

Claudio Héctor Coda y otros trabajadores

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento del Programa de Propiedad Participada, al no haber emitido bonos de participación en las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Declara prescripta la acción por los períodos anteriores a diciembre de 2003, pero hace lugar al reclamo por los últimos 5 años previos a la demanda. Además, establece que la indemnización debe calcularse sobre el 2% de las utilidades brutas antes de impuestos, en lugar del 0,5% sobre utilidades netas como fijó el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplica el plazo de prescripción de 5 años previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
- Cita el Acuerdo Plenario "Parota" que fija el porcentaje de participación en 2% sobre utilidades brutas antes de impuestos.

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