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LABORATORIO ECZANE PHARMA SA c/ EUROFARMA ARGENTINA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

El actor promovió demanda por cese de oposición al registro de marca ITOPLUS. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Oposicion Coexistencia de marcas Registro de marca Similitud grafica y fonetica Aptitud distintiva


¿Quién es el actor?

Laboratorio Eczane SA

¿A quién se demanda?

Eurofarma Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "ITOPLUS" (clase 5) solicitada por Laboratorio Eczane

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición de Eurofarma. La Cámara consideró que si bien las marcas comparten el prefijo "ITO", las desinencias "PLUS" y "PRID" son bien disímiles y representan elementos diferenciadores suficientes para las marcas. Señaló que "al pronunciar sucesivamente, en su integridad y desde la perspectiva del público consumidor los vocablos (ITOPLUS, ITOPRID) surge con toda claridad la inconfundibilidad de los signos en pugna en tanto la grafía y el sonido de sus elementos no comunes (L, U, S y R, I, D) son claramente disímiles, por lo que poseen fuerza suficiente para conformar dos conjuntos relativamente novedosos".

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