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ROSSMORE GROUP INC c/ LABORATORIO NEO QUIMICA COMERCIO E INDUSTRIA LTDA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

El actor solicitó el registro de la marca NEOCHEMICAL para distinguir medicamentos destinados al tratamiento de afecciones gastroenterológicas. La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la oposición de la marca NEO QUÍMICA.

Competencia Oposicion Confundibilidad Registro de marca Similitud fonetica Similitud grafica Uso previo Similitud ideologica

Solicitud de registro de la marca "NEOCHEMICAL" en clase 5 para medicamentos gastroenterológicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El vocablo "NEO" es de uso común en la clase 5, por lo que la demandada no puede monopolizar su uso.
- A pesar de la similitud ideológica, en los planos gráfico y fonético las marcas son diferentes, sobre todo por el segundo término "CHEMICAL" vs "QUÍMICA".
- La ausencia de uso previo de la marca "NEO QUÍMICA" en Argentina disminuye el riesgo de confusión.
- La limitación del registro solicitado a medicamentos gastroenterológicos también reduce el riesgo de confusión.

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