LOIACONO DE D'AGOSTINO EDA IRIS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a Telefónica de Argentina SA restablecer el servicio telefónico de la actora en un plazo perentorio bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
Eda Iris Loiacono de D'Agostino
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina SA y Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento del servicio de telecomunicaciones
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la CNC y se atribuyó responsabilidad a Telefónica por las interrupciones en el servicio telefónico. Se otorgó $1.000 por daño emergente y $2.000 por daño moral.
La Cámara modificó la sentencia en cuanto a que ordenó a Telefónica restablecer el servicio telefónico de la actora en un plazo de 20 días bajo apercibimiento de astreintes. De no poder cumplir, deberá pagarle $50.000 en concepto de daños.
Fundamentación relevante:
"Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT), aprobado por la resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación bajo el Nº 25.837/96, sustituida por la Resolución Nº 10.059 emitida en mayo de 1999, dispone en su art. 31 -referido al "Reclamo por Averías"
- que: "El reclamo que se realice … por interrupción del servicio, o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los TRES (3) días hábiles"."
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