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TRIMBOLI MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional abonar a los trabajadores demandantes las sumas correspondientes en concepto de bonos de participación en las ganancias.

Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Privatizacion Dano periodico


- Actores: María Alejandra TRIMBOLI, Juan Carlos ALBORNOZ, Patricia Alejandra GANGONE, Juan Jesús COLOMBO, Liliana PALLERO, Gustavo Marcelo ROMBOLA, Marta Susana LESCANO, Leonardo Aníbal LA PORTA y Viviana Mabel FAEDO
- Demandados: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y ESTADO NACIONAL
- Objeto: Reclamo por falta de entrega de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley N° 23.696
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a abonar a los actores las sumas correspondientes en concepto de bonos de participación, con un cálculo sobre el 2% de las utilidades imponibles de la empresa durante los 5 años previos a la demanda. Respecto al Estado Nacional, se lo condenó a abonar una suma que represente los intereses del capital de condena.
- Fundamentos: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 que había eximido a las empresas privatizadas de la obligación de emitir bonos de participación. Estableció que el plazo de prescripción es de 5 años y que el daño se renueva periódicamente, por lo que los trabajadores que mantienen la relación laboral pueden reclamar los bonos de los últimos 5 años previos a la demanda.

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