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Los actores demandaron al Estado Nacional, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicación de Acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A. por los daños provocados en la recompra de sus acciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por estar prescripta la acción.

Responsabilidad extracontractual Prescripcion Indemnizacion por danos Programa de propiedad participada Recompra de acciones


- Los actores, como herederos de ex empleados de Telecom Argentina S.A., demandaron al Estado Nacional, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicación de Acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A., reclamando una indemnización por los daños provocados en la recompra de sus acciones.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda por estar prescripta la acción, al considerar que el caso encuadraba en la responsabilidad extracontractual, con un plazo de prescripción de 2 años.
- Los actores apelaron, sosteniendo que correspondía aplicar el plazo decenal de prescripción de la responsabilidad contractual, por existir un "nutrido plexo normativo y convencional que reguló el PPP".
- La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que la prescripción bienal por responsabilidad extracontractual era aplicable, debido a que los actores atribuyeron a los demandados la comisión de maniobras deliberadas con intención de dañar. Asimismo, indicó que aún de prosperar el reclamo, la demanda orientada a obtener el reajuste del precio de las acciones vendidas no podría prosperar.

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