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V. J. R. c/ UNION PERSONAL s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor obtuvo una sentencia favorable en primera instancia para mantener su afiliación a la obra social tras obtener su jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Afiliacion Ley 23 660


- Actor: JOSE RAMON VIDAL
- Demandado: UNION PERSONAL
- Objeto: Mantener afiliación a obra social tras obtener jubilación
- Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social mantener la afiliación del actor sin limitaciones. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 establecen que la condición de jubilado no implica su traslado al INSSJP, sino que subsiste el derecho del ex trabajador de permanecer en la obra social en la que se encontraba afiliado durante su etapa laboral activa.
- Esta posición ha sido reiteradamente sostenida por la Cámara y la Corte Suprema.
- El hecho de que el actor haya obtenido la jubilación no significa que el vínculo con la obra social deba finalizar forzosamente, sino que subsiste su derecho a permanecer en la cobertura de la demandada.

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