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CALAFELL JORGE DANIEL Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra la obra social por el reintegro de gastos de rehabilitación, al entender que la obra social no podía rescindir el contrato por supuesto falseamiento de la declaración jurada.

Obra social Medicina prepaga Declaracion jurada Reintegro de gastos Rescision contractual Toxicomania

Pago de $64.000 ($14.500 por reintegro de gastos de internación y $50.000 por daño moral) y $26.900 ($21.900 por reintegro de gastos de internación y $5.000 por daño moral)
- Decisión: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la obra social pagar $14.500 y $21.900 en concepto de reintegros, y rechazó los reclamos por daño moral.
- Fundamentos: La Cámara consideró que la obra social no podía rescindir el contrato por supuesto falseamiento de la declaración jurada, ya que la ley 26.682 establece que las enfermedades preexistentes no pueden ser causal de rechazo de admisión. Además, los planteos de nulidad o rescisión contractual debieron ser introducidos oportunamente por la obra social, lo que no ocurrió.

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