C., G. R. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
- Actora: G. R. C.
- Demandada: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
- Objeto: Mantener la afiliación a la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
Fundamentos principales:
- La ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados conservan el derecho a permanecer afiliados a la obra social en la que se encontraban durante su etapa laboral activa, con la opción de mantener dicha afiliación o trasladarse al INSSJP.
- La condición de jubilado no implica el traslado forzoso al INSSJP, sino que subsiste el derecho del ex trabajador de permanecer en la obra social original.
- Los eventuales incumplimientos de la obra social en cuanto a los aportes no pueden ser invocados para privar al afiliado del acceso a los beneficios, sin perjuicio de que la obra social reclame por esa vía.
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